RUBROS EXENTOS DEL AISLAMIENTO DURANTE EL 1 AL 17 DE JULIO INCLUSIVE
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones (sin aglomeración de gente, es decir sin que se pueda velar al fallecido)
- Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Kioscos de diarios
- Supermercados mayoristas y minoristas.
- Comercios minoristas de proximidad de alimentos (despensa, fiambrería, carnicería, dietética, pescadería, autoservicios, panadería, venta de pastas, etc.)
- Comercios de higiene personal y limpieza.
- Pañaleras
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Veterinarias y comercios de venta de alimento de perro.
- Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas, rotiserias y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Ópticas, con sistema de turno previo
LOS SIGUIENTES RUBROS PODRÁN DESARROLLAR SU ACTIVIDAD EN TANTO EL EMPLEADOR GARANTICE EL TRASLADO DE LOS TRABAJADORES, ES DECIR, NO USEN EL TRANSPORTE PÚBLICO
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal (viveros) y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera.
- fábricas de colchones (si realizan ventas, solamente on line, sin atención al público).
- fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.