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RUBROS EXENTOS DEL AISLAMIENTO DURANTE EL 1 AL 17 DE JULIO INCLUSIVE

  1. Servicios funerarios, entierros y cremaciones (sin aglomeración de gente, es decir sin que se pueda velar al fallecido)
  2. Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  3. Kioscos de diarios
  4. Supermercados mayoristas y minoristas.
  5. Comercios minoristas de proximidad de alimentos (despensa, fiambrería, carnicería, dietética, pescadería, autoservicios, panadería, venta de pastas, etc.)
  6. Comercios de higiene personal y limpieza.
  7. Pañaleras
  8. Farmacias.
  9. Ferreterías.
  10. Veterinarias y comercios de venta de alimento de perro.
  11. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  13. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  14. Servicios de lavandería.
  15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  17. Garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  18. Los restaurantes, locales de comidas preparadas, rotiserias y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  19. Ópticas, con sistema de turno previo

LOS SIGUIENTES RUBROS PODRÁN DESARROLLAR SU ACTIVIDAD EN TANTO EL EMPLEADOR GARANTICE EL TRASLADO DE LOS TRABAJADORES, ES DECIR, NO USEN EL TRANSPORTE PÚBLICO

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal (viveros) y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera.
  4. fábricas de colchones (si realizan ventas, solamente on line, sin atención al público).
  5. fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  6. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  8. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  9. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  10. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  12. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

 

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